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Tasas y demás variables de la remuneración

Preguntas Frecuentes

¿Cómo funciona el servicio de remuneración de saldos?

Con relación a la cuenta en dólares seleccionada a los fines de la remuneración, los saldos disponibles a las 24:00 hs. de cada día hábil bancario devengarán intereses conforme a la tasa de interés que el Banco informe como la última vigente. La remuneración se visualizará como acreditación en la cuenta como último movimiento de cada día hábil bancario y se pondrá a disposición en el transcurso del día hábil bancario siguiente. Durante los días inhábiles bancarios, la tasa se aplicará sobre el saldo disponible a las 24:00 hs. del último día hábil bancario, sin considerar la Remuneración devengada aquel día, y la Remuneración se pagará durante el primer día hábil bancario siguiente.

¿Cómo se calcula la remuneración?

La fórmula para calcular la remuneración diaria es: (TNA/100/365) x Saldo en cuenta (que no esté por debajo del monto mínimo ni por encima del monto máximo). Compartimos un ejemplo:

Suponiendo que la cuenta tiene U$S 100.000,00 y la TNA es de 1,5%, la fórmula a aplicar sería (1,5/100/365) x U$S 100.000,00, obteniendo como resultado una remuneración de U$S 4,11.

Para los días inhábiles el cálculo se aplicará sobre el saldo del día hábil anterior

¿Existe un monto mínimo y máximo de saldo para remunerar?

Dicha información se puede consultar en esta misma página, en la sección de “Tasas y demás variables de remuneración”.

¿Dónde estará el dinero de la empresa?

El dinero de tu empresa siempre estará disponible en la cuenta y puede usarse cuando la empresa disponga. No se necesita invertir ni hacer nada adicional, con tener los fondos en la cuenta, se asegura la remuneración.

¿Cuáles son las condiciones para el acceso al servicio de remuneración de saldos de cuenta?

La prestación del servicio de remuneración de saldos de cuenta está sujeta a aprobación comercial. Al pie de esta página se pueden consultar las condiciones especiales de contratación, sin perjuicio de que el Banco podrá evaluar condiciones comerciales adicionales a su exclusivo criterio, sobre la base de parámetros objetivos según la política comercial del Banco en ese momento y las condiciones de mercado.

¿Cuál es el porcentaje de remuneración?

El porcentaje que se aplica sobre el saldo de cuenta para el cálculo de la remuneración se refleja en una Tasa Nominal Anual (TNA) que el Banco puede modificar en el tiempo, incluso diariamente y que se encontrará informada en esta misma página, en la sección de “Tasas y demás variables de remuneración”.

¿Existe un monto mínimo y máximo de saldo para remunerar?

El Banco puede establecer y/o modificar, incluso diariamente, el monto mínimo y/o máximo para remunerar, por lo que se debe consultar en esta misma página, en la Sección de “Tasas y demás variables de remuneración” las condiciones de remuneración que se encuentren vigentes.

¿Con qué frecuencia se devenga y acredita la remuneración?

La remuneración se devenga con una periodicidad diaria y se acredita cada día hábil bancario. El Banco puede comunicar cambios en la frecuencia de acreditación.

¿Tiene un costo adicional remunerar la cuenta?

No, por la remuneración de saldos no se cobra comisión adicional.

¿Puede el Banco dar de baja el servicio de remuneración de saldos en la cuenta?

El servicio de remuneración de saldos de cuenta estará vigente durante el plazo informado en esta misma página. No obstante, el Banco podrá, a su exclusivo criterio, prorrogar, modificar, o suspender y/o rescindir el dicho servicio sin necesidad de previo aviso.

Cartera Comercial. “Cuenta Remunerada” de Banco Supervielle S.A. (el “Banco”) hace referencia a su servicio de remuneración de saldos de cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses, el cual tiene una vigencia limitada desde 03/04/2025 hasta 30/9/2025  (plazo que puede ser prorrogado, modificado, suspendido o dado de baja por el Banco), y sólo puede ser contratado por quienes sean clientes del Banco, respecto de fondos propios y que cumplan con los requisitos que el Banco defina a su exclusivo criterio comercial, entre otros: que sean personas jurídica que revistan el carácter de sociedades comerciales, que no conformen un grupo económico por relación de control o interdependencia económica con otras empresas, según evaluación del Banco (en base a definición de “Grupo de contrapartes conectadas” del Banco Central de la República Argentina –“Banco Central.”- en las Normas sobre  Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito) que revistan el carácter de Pyme de acuerdo a segmentación del Banco, que tengan ya abierta o abran en el Banco la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares estadounidenses que solicitan remunerar, y que no tengan contratado  el servicio de remuneración de saldos en dólares estadounidenses con relación a otra cuenta abierta en el Banco, reservándose el Banco la posibilidad de evaluar la solicitud bajo otros recaudos comerciales adicionales, a los fines de aceptar o no la prestación del servicio. La remuneración será sobre los saldos disponibles a las 24:00 hs. de cada día hábil bancario conforme a la tasa de interés que el Banco informe en cada oportunidad como la última vigente y estará sujeta a los montos mínimos y máximos de saldos en la cuenta que el Banco establezca para remunerar, pudiendo variar diariamente al igual que la tasa de interés y demás condiciones de la remuneración. Se deja aclarado también que sin perjuicio de la vigencia del servicio de remuneración arriba consignado, la remuneración aplicará desde la fecha en la que el Banco acepte la solicitud del cliente. El servicio de remuneración de saldos de cuenta corriente especial en dólares estadounidenses se encuentra sujeto a términos y condiciones de contratación vigentes en el Banco. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. Teniendo en cuenta que la tasa de remuneración supera la tasa de referencia establecida por el Banco Central, en caso de percibir remuneración, se tratará de un Depósito sin garantía. Banco Supervielle S.A., CUIT 33-50000517-9, inscripto en Inspección General de Justicia bajo el Número 23, al Folio 502 del Libro 45, Tomo A, de Estatutos Nacionales, con domicilio en Reconquista 330.